Ingresos Brutos IIBB
Novedad:
Comunicamos que a través de la RG 478/2011 la AGIP establece que a partir del 01/10/2011, la alícuota aplicable a los fines de la liquidación de retenciones y percepciones para todos los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos incorporados al padrón de Alto Riesgo Fiscal, serán las siguientes:
Retenciones: 3,5%
Percepciones: 4,5%
Por lo tanto, a partir de la fecha establecida se deberán aplicar estas las alícuotas. Para obtener más detalles hacé click acá
• Percepción de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires: Resolución N° 2133 - DGR/2010 vigente desde el 1 de septiembre del 2010.-
El importe retenido puede ser tomado como pago a cuenta en las futuras liquidaciones de IIBB.
Si estás exento en el pago de este impuesto deberás enviar la documentación correspondiente que lo acredite.
CMD S.A. sólo actúa como agente de percepción y ese dinero es depositado a Rentas de la C.A.B.A.
